REVISIÓN CALDERA DE GAS

La revisión de las instalaciones térmicas en edificios están reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios RITE, RD 1027/2007

Hemos recogido el texto fielmente del BOE num. 207 con fecha miércoles 29 de agosto 2007, para que nuestros clientes lo tengan más claro:

Capitulo VI

Condiciones en el uso y mantenimiento de la instalación

 

Artículo 25. Titulares y usuarios.

1.- El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se raliza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

2.- Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el "Manual de Uso y Mantenimiento" de la instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.

3.- Se pondrá en conocimiento del responsable de mantenimiento de cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.

4.- Las instalaciones mantendrán sus carecterísticas originales. Si son necesarias reformas. éstas deben ser efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo a lo prescrito en este RITE.

5.- El titular de la instalación será el responsable de que se realicen las siguientes acciones:

a) Encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;

b) Realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;

c) Conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.

 

Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

1.- Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas.

2.- Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa mantenedora una copia del "Manual de Uso y Mantenimiento" de la instalación térmica, contenido en el Libro del Edificio.

3.- La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del "Manual de Usos y Mantenimiento y con las exigencias de este RITE.

4.- El "Manual de Usos y Mantenimiento" de la instalación térmica debe contener las instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de mantenimiento preventivo y gestión energética.

5.- Será obligación del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el "Manual de Uso y Mantenimiento" a las características técnicas de la Instalación.

6.- El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en la ITE3, atendiendo a los siguientes casos:

a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5kw e inferior o igual a 70kw.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el "Manual de Uso y Mantenimiento"

b) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío mayor que 70kw.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular de la instalación térmica debe suscribir un contrato de mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el "Manual de Uso y Mantenimiento".

c) Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea igual o superior a 5000kw en calor y/o 1000kw en frío, así como las instalaciones de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea mayor que 400kw.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo la dirección de un técnico titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa instaladora.

7.- En el caso de las instalaciones solares térmicas la clasificación en los apartados anteriores será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captores solares instalados por 0,7 kw/m2.

8.- El titular de la instalación podrá realizar con personal de su plantilla el mantenimiento de sus propias instalaciones térmicas siempre y cuando acredite cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41 para el ejercicio de la actividad de mantenimiento, y sea autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.